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Protección de Menores: Nuevos Estatutos, mandato reforzado y eficacia operativa

El Papa León XIV aprobó los Estatutos actualizados de la Pontificia Comisión para la Protección de Menores, en consonancia con la Constitución Praedicate Evangelium. Estos incluyen enfoques inspirados en la escucha a las víctimas y sobrevivientes, la clarificación de la relación de la Comisión con otros Dicasterios y el fortalecimiento de su papel en la promoción de la rendición de cuentas, la transparencia y las mejores prácticas en materia de protección a nivel mundial.

Alessandro Di Bussolo – Ciudad del Vaticano

La Oficina de Prensa de la Santa Sede publicó hoy los Estatutos actualizados de la Pontificia Comisión para la Protección de Menores, que el Papa León XIV aprobó «ad experimentum» para un período de prueba de tres años, reforzando así el compromiso constante de la Iglesia con la protección de menores y personas vulnerables en todo el mundo. Los Estatutos anteriores databan de 2015, y con la promulgación de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium en marzo de 2022, que rige los órganos de la Curia Romana, fue necesario adaptar los Estatutos de la Comisión al mandato renovado y a la nueva estructura prevista por la Constitución.

Verny: Un compromiso con la integración de la protección en la vida de la Iglesia

«Los Estatutos representan un paso importante para profundizar en nuestra responsabilidad compartida de proteger y cuidar a los más vulnerables», subrayó el Presidente de la Comisión, el Arzobispo Thibault Verny. «Reflejan nuestra escucha a las víctimas y supervivientes, a los expertos en el ámbito de la protección y a la experiencia de las Iglesias locales, reafirmando que la protección sigue siendo una prioridad fundamental». Los nuevos Estatutos refuerzan el papel de la Comisión en la promoción de prácticas de protección en toda la Iglesia universal y aclaran aún más su mandato, estructura y métodos de funcionamiento. Esta actualización forma parte del compromiso más amplio de la Santa Sede para garantizar que la protección esté plenamente integrada en la vida y las estructuras de la Iglesia.

Enfoques inspirados en la escucha a las víctimas y sobrevivientes

Entre los principios fundacionales de los nuevos documentos se encuentra un enfoque constante en enfoques inspirados en la escucha a las víctimas y sobrevivientes. Asimismo, se aclara la relación de la Comisión con otros Dicasterios y se fortalece su papel en la promoción de la rendición de cuentas, la transparencia y las buenas prácticas en materia de protección a nivel mundial. León XIV afirmó consistentemente que la protección de los menores y las personas vulnerables es una responsabilidad fundamental de la Iglesia. Los Estatutos actualizados reafirman este compromiso y el apoyo a la Comisión en su misión de acompañar a las Iglesias locales en el fortalecimiento de sus sistemas de protección.

Naturaleza de la Comisión

Los primeros artículos definen la naturaleza de la Comisión, que asesora al Santo Padre sobre la protección de los menores y las personas vulnerables contra abusos (Artículo 2, párrafo 1) y le informa directamente a través de su Presidente (Artículo 1, párrafo 2). Opera dentro del Dicasterio para la Doctrina de la Fe y colabora estrechamente con él en el intercambio de información, el desarrollo de metodologías de protección, la elaboración del Informe Anual y la implementación de programas de capacitación. El presidente o el secretario son miembros designados del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y uno o más funcionarios del Dicasterio son nombrados por el Prefecto como observadores en las Asambleas Plenarias de la Comisión (Artículo 3). La Comisión contribuye a orientar, sin gobernar directamente, el servicio a la Iglesia universal, promoviendo la responsabilidad local y las competencias de los Dicasterios de la Curia Romana en materia de protección.

Competencias: Denuncia, escucha y vida consagrada

La Comisión asiste a las Iglesias locales y promueve la responsabilidad local (Artículo 2, párrafo 3, y Artículo 6, párrafos 1-3) en el desarrollo de sistemas de denuncia estables y accesibles, así como de centros de escucha regionales y nacionales que acojan, escuchen y apoyen a las víctimas y sobrevivientes, protegiendo la privacidad, los datos personales y los derechos de todas las personas involucradas. La Comisión puede participar en el proceso de Visitas Ad Limina, en colaboración con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y de acuerdo con los procedimientos establecidos por este (Artículo 2, párrafo 4). También apoya la vida consagrada a través de las Conferencias de Superiores Mayores, valiosos socios en la formación, la difusión de buenas prácticas y la coordinación destinada a promover la responsabilidad de los Superiores y la ley específica de cada Instituto (Artículo 2, párrafo 5; Artículo 5, párrafo 1).

Informe Anual sobre la Tutela

La Comisión es responsable de elaborar un Informe Anual sobre las políticas y procedimientos de tutela eclesial. Este informe se prepara con la colaboración de los Dicasterios locales y los órganos eclesiales y, tras consultar con la Secretaría de Estado, se presenta al Santo Padre para su autorización de publicación (Artículo 2, párrafo 6; Artículo 7, párrafos 1, 8 y 9). El Informe Anual describe la situación de la tutela en la Iglesia universal, distinguiendo entre políticas verificadas, prácticas declaradas, información recibida, problemas sistémicos y recomendaciones.

Colaboración con la Curia Romana

La Comisión colabora con los Dicasterios de la Curia Romana en materia de tutela y puede, en coordinación con la Secretaría de Estado (Artículo 2, párrafo 7), presentar recomendaciones a los prefectos de los Dicasterios. En caso de infracciones reiteradas o deficiencias graves en los sistemas locales de tutela, la Comisión puede transmitir directamente sus evaluaciones al Dicasterio competente, que conserva la potestad decisoria propia de su función (Artículo 6, párrafo 4).

Un marco universal de protección

La Comisión promueve un marco común de principios de protección, asegurando que las directrices locales se ajusten a las recomendaciones de la Santa Sede. Estos principios se definen e implementan a nivel local, teniendo en cuenta las particularidades de cada contexto y el derecho civil vigente (Artículo 2, párrafo 2; Artículo 5, párrafo 2).

Composición de la Comisión

La Comisión está integrada por un máximo de 23 miembros, designados por el Papa, y está representada por el Presidente, también designado por el Pontífice. El Presidente cuenta con la asistencia de un Secretario, miembro de la Comisión (Artículo 8). La Comisión se reúne dos veces al año en Asamblea Plenaria y funciona de manera colegiada bajo la dirección del Presidente (Artículo 9). Incluye grupos regionales y grupos de estudio (Artículo 10). El Presidente y el Secretario reciben asistencia y asesoramiento del Consejo Ejecutivo, un órgano permanente integrado por el Presidente y el Secretario, y tres Comisionados elegidos entre los miembros de la Comisión y funcionarios de la Santa Sede a su servicio.

El Consejo Ejecutivo también podrá contar con dos miembros externos con experiencia en asuntos financieros y administrativos (Artículo 11). Por último, la Comisión podrá recurrir a consultores regionales para el cumplimiento de su mandato (Artículo 12). El texto completo de los Estatutos actualizados está disponible en italiano en press.vatican.va.

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13 junio 2026, 12:20