El Papa aprueba el nuevo Estatuto de la ULSA: Mayor énfasis en el mundo del trabajo
Salvatore Cernuzio – Ciudad del Vaticano
Un Consejo más amplio, con representación —por primera vez— de la Secretaría de Estado, el Vicariato de Roma, la Caja de Asistencia Sanitaria (FAS) y el Fondo de Pensiones. Una participación más sinodal de las diversas entidades representadas; apoyo consultivo a los Dicasterios, la Gobernación y otras entidades en la formulación de reglamentos específicos y otros actos legislativos; y la exigencia de conocimientos especializados en derecho laboral y derecho vaticano para los abogados que intervienen en litigios interpuestos por empleados y ex-empleados. Estas son algunas de las importantes innovaciones introducidas en el nuevo Estatuto de la ULSA, organismo responsable de promover y fortalecer la comunidad laboral de la Sede Apostólica, aprobado por León XIV.
El rescripto
La disposición del Papa se estableció mediante un Rescriptum firmado el 25 de noviembre de 2025 (el mismo día que el nuevo Reglamento General de la Curia Romana), tras la audiencia concedida unos días antes al cardenal secretario de Estado, Pietro Parolin. En él se establecieron las premisas y objetivos: ampliar la representatividad del Consejo de la ULSA, fomentar la participación activa de las administraciones representadas en él y mejorar la eficiencia y la coordinación interna de la propia Oficina.
El Rescripto Papal se basa en una resolución unánime del propio Consejo de la ULSA, pero, sobre todo, expresa la especial preocupación del Pontífice por el mundo laboral y por la aplicación de la doctrina social de la Iglesia en la Santa Sede. Estas son dos preocupaciones que el Papa estadounidense ha expresado desde el inicio de su pontificado.
Se confirman las funciones de la Oficina
De hecho, con este "Estatuto modificado" (el de 1988 ya había sido reconfirmado y modificado a lo largo de los años por Benedicto XVI y Francisco), el Papa León confirma todas las funciones y competencias anteriores, incluidas las relativas a la formación del personal, del organismo que, instituido hace treinta y cinco años (1988) por San Juan Pablo II y en vigor desde el 1 de enero de 1989, dedica su actividad al trabajo, "en todas sus formas y expresiones", bajo la autoridad de la Curia Romana, de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y de los Organismos o Instituciones gestionadas administrativamente, directamente, por la Sede Apostólica (las llamadas "Administraciones").
Un Consejo más amplio
Al mismo tiempo, el Estatuto traza algunos cambios significativos en la estructura de la organización, actualmente compuesta por un presidente designado por el Papa (Monseñor Marco Sprizzi), dos asesores designados por el Secretario de Estado (el profesor Angelo Pandolfo y el abogado Giovanni Giustiniani) expertos en cuestiones laborales y gestión de personal, un director (el profesor Pasquale Passalacqua), un Tribunal de Conciliación y Arbitraje compuesto por individuos "calificados por la formación jurídica, la prudencia y la equidad", y un Consejo.
La ampliación del Consejo, órgano encargado de la consulta y elaboración de propuestas normativas, es una de las novedades más significativas del nuevo Estatuto. Además de los miembros quinquenales del Consejo (incluidos representantes del Dicasterio para la Evangelización, la Secretaría de Economía, la APSA, la Gobernación, etc.), se ha añadido una representante de la Secretaría de Estado, lo que la involucra por primera vez en el trabajo de la ULSA. El Consejo también incluye a una representante del Vicariato de Roma, lo que subraya su presencia en la Sede Apostólica, así como a una representante del Fondo de Pensiones y del Fondo de Asistencia Sanitaria (FAS), que ofrecen numerosas protecciones a los trabajadores, mejorando así la tecnicidad de la normativa. De este modo, se han añadido cuatro nuevas entidades al organismo, lo que demuestra el deseo del Papa de potenciar la fecundidad y la eficacia de la institución.
Estilo de trabajo "sinodal"
El Estatuto también contempla la posibilidad de que cada consejero proponga puntos del orden del día para la consideración discrecional del Presidente, algo que anteriormente solo era posible si lo proponían al menos cuatro de ellos. Esta opción enfatiza un enfoque de trabajo "sinodal" y compromete a las Administraciones y a los representantes del personal a contribuir de forma más creativa a la labor del Consejo.
Junto con los Ministerios para regulaciones específicas
En términos más generales, se confirman las funciones de la ULSA: participar en el desarrollo de la comunidad laboral; elaborar y proponer enmiendas, adiciones y derogaciones; y expresar opiniones sobre la legislación y la normativa laboral; promover la movilidad, mejorando las condiciones económicas, de bienestar y de seguridad social del personal; y promover la formación mediante la participación en iniciativas culturales y de formación continua de alto nivel.
Esto se complementa con su función de asistencia a cada Ministerio, proporcionando asesoramiento técnico y consultivo desde la Oficina para la formulación de normativas específicas que rijan aquellas áreas donde el Reglamento General deja un mayor margen de maniobra. Por lo tanto, la ULSA aporta la experiencia adquirida durante 35 años, ilustrando, por ejemplo, los procedimientos y las mejores prácticas para facilitar la labor de cada organismo.
Las "polémicas"
Finalmente, se ha introducido un cambio significativo en lo que respecta a los conflictos laborales, tanto individuales como colectivos, entre administraciones y empleados actuales o anteriores. Cualquier persona que considere haber sido perjudicada por una medida administrativa en materia laboral (salvo que haya sido aprobada específicamente por el Papa) puede presentar una queja ante la Oficina de Trabajo o apelar ante la Autoridad Judicial del Vaticano. Se confirma la obligatoriedad de intentar la conciliación ante el director de la ULSA antes de proceder a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la ULSA o al Tribunal Vaticano.
También se confirman los procedimientos, las responsabilidades y los plazos para presentar, aceptar o rechazar un recurso. Sin embargo, los abogados de Rota que participen en el proceso de conciliación deben demostrar ante la ULSA su experiencia específica en derecho laboral para ser admitidos en el registro de abogados. Por otro lado, los abogados civiles que soliciten su ingreso en el mismo registro deben demostrar su conocimiento del derecho vaticano. Estas dos decisiones refuerzan el sentido de pertenencia eclesiástica de los abogados que participan en litigios.
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